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ACTUACIONES DEL COPESEX EN MATERIA EDUCATIVA (RESIDENCIAS EDUCATIVAS)

29/03/2025

El Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Extremadura, en adelante COPESEX, mantuvo un encuentro el 15 de febrero de 2024, con Dña. Mª Del PIlar Pérez García, Secretaria General de Educación y Formación Profesional y D. Pedro Antonio Pérez Durán, Director General De Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, con el objeto de informales acerca de la situación de los/as educadores/as sociales en educación y buscar mejoras. En ese encuentro, también le planteamos la necesidad de elaborar una normativa que regulase el funcionamiento de todas nuestras residencias escolares, las cuales llevan 60 años en activo y sin ningún reglamento que las aunase. Por supuesto, pedimos que contasen tanto con el COPESEX como con los/as trabajadores/as de éstas, para realizar dicho trabajo y hacer aportaciones.En este punto queremos destacar que esta propuesta de elaborar una normativa que regule a todas nuestras residencias escolares, y en los mismos términos, se hizo a la anterior administración, la cual también se puso a elaborar un borrador, pero éste al final no se finiquitó; Es un trabajo en el que el COPESEX lleva varios años trabajando.
El pasado 26 de junio, Dña. Mª Del PIlar Pérez García, Secretaria General de Educación y Formación Profesional, compareció en la Comisión 134 de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en la Asamblea de Extremadura, y refirió que se estaba elaborando un reglamento por el que se rijan y permita que se actúe de manera uniforme en las residencias educativas de nuestra región. Seguidamente, nos pusimos en contacto con la secretaría general para ofrecernos, de nuevo, como entidad y participar en la elaboración de dicho documento. Se nos hizo saber que una vez tuvieran el borrador, se nos haría llegar para hacer las aportaciones correspondientes.
Nuestra sorpresa ha sido mayor cuando el pasado martes 25 de febrero, se filtra que ya está elaborado el borrador, que va a haber próximamente una reunión con los/as directores/as de las residencias escolares, y cómo queda tristemente y relegado, nuestro perfil profesional en este texto. Con la mayor premura, la junta de gobierno se puso manos a la obra recabando información y buscando propuestas de actuación. Por lo mismo os hacemos llegar que hasta día de hoy, nuestras acciones han sido las siguientes:

  • El jueves 27 de febrero registramos una solicitud de reunión urgente a la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, Dña. María Mercedes Vaquera Mosquero. Además, también mandamos una petición de reunión a las diferentes centrales sindicales: U.G.T., C.S.I.F., S.G.T.E.X., C.C.O.O. y U.S.O. las cuales aceptaron en seguida.
  • El lunes 03 de marzo se puso en contacto con nosotras D. Eduardo Villaverde Torrecilla, Director General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios (E.P.E.S.E.C.) para conversar brevemente, hacernos llegar oficialmente el borrador y cerrar una reunión.
  • El miércoles 05 de marzo hemos tenido una reunión virtual con las centrales sindicales.
    La postura del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Extremadura va a ir siempre en la línea de defender nuestra profesión y que se cree un documento fruto del consenso de todos los agentes sociales implicados.
  • El viernes 21 de marzo, el COPESEX, acompañado de profesionales de una residencia educativa, se reunió con Dña. Mª Del PIlar Pérez García, Secretaria General de Educación y Formación Profesional, y D. Eduardo Villaverde Torrecilla, Director General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios (EPESEC). En la misma se expusieron, entre otras, las siguientes demandas:
    • Reelaboración de un nuevo borrador mediante la creación de una mesa técnica de trabajo y compuesta por trabajadores/as de las residencias educativas y el COPESEX, ya que el presente:
      • Casi en su totalidad, está recogido de un decreto que regular las residencias educativas en otra comunidad autónoma.
      • No se ajusta a nuestra realidad.
      • Trata de equiparar el funcionamiento de un recurso educativo de carácter no formal, al de un centro educativo cuando las realidades distan bastante.
      • Se desprende de este borrador que las únicas figuras imprescindibles y que merecen que sus funciones, horarios y régimen se desarrollen, sean las de dirección y docentes, quedando las del resto de personal resumidas en el artículo 56.
      • La utilización de la expresión de “servicio doméstico” recogida en el borrador, para referirse al personal que trabaja en residencias y escuelas hogar, como Camarero/a limpiador/a. Término desacertado cuanto menos.
      • El nombre de residencias escolares debería ser sustituido por el de residencias educativas.
      • La figura del/a educador social pasa a ser minoritario, “al menos uno”, teniendo una presencia meramente testimonial, tendiendo a su desaparición, retrocediendo al modelo de 1965, cuando en estos centros solo existía la figura de maestros o maestras. Con ello se retorna a un modelo antiguo, en menoscabo y anulación, casi por completo, del profesional socio educativo, especializado en la educación no formal y la formación integral del individuo.
        Además, se despoja al educador/a social de sus funciones, reasignando sus competencias al personal docente y adaptando las funciones del profesorado de los centros educativos (Colegios e IES) a un entorno de residencias educativas. La formación universitaria del/a educador/a social le otorga la capacidad, además de su experiencia y formación adicional, para atender al perfil del alumnado residente y con ello se da respuesta a la diversidad de necesidades que éstos presentan. En el caso del personal docente, en su currículum y formación universitaria no se recoge formación de educación no formal, que es el entorno del que hablamos, ni formación en educación para la salud, resolución de conflictos, habilidades sociales, educación psicoafectiva, ocio y tiempo libre, convivencia, … No olvidemos que la formación del personal docente está encaminada a impartir docencia, y para ello están formados, función que en las residencias educativas y/o escuelas hogares no se realiza, desarrollándose, eso sí, tareas de apoyo, orientación y supervisión escolar.
      • En la actualidad, funcionan 7 escuelas hogar y 5 residencias educativas. En ellas, la mayoría de los/as educadores/as sociales son personal laboral fijo de la Junta de Extremadura. La propuesta del borrador conllevaría según la Disposición Adicional Segunda “Personal afectado. Readscripción”, reasignación de ese personal a otro centro educativo y, por lo tanto, una movilidad forzosa, con las consecuencias.
      • El educador/a social debería asumir la dirección de las residencias escolares.
        • El Grado en Educación Social proporciona una formación especializada en la intervención socioeducativa en diversos contextos. En el caso de las residencias escolares y los centros de intervención socioeducativa, los/as educadores sociales cuentan con conocimientos clave para su dirección (…)
        • El Catálogo de Funciones del Educador Social establece una serie de competencias que justifican su papel como el profesional más adecuado para la dirección de residencias educativas y centros de intervención socioeducativa (…)
      • Incidiendo en el título IV, nos encontramos en total desacuerdo con la introducción de la figura del/a docente en un ámbito de carácter no formal, y para, además, realizar funciones propias de la educación social:
        • Las residencias educativas cumplen una función esencial en el sistema educativo, proporcionando un entorno de educación no formal que complementa el trabajo de los centros educativos.
        • Hasta ahora en las residencias educativas el/a educador/a social ha realizado una serie de funciones, que exponemos a continuación, y que además coinciden en gran medida con las que describen que debe ejecutar el personal docente en el borrador (…)
        • Contamos con el “Catálogo – estatal- de funciones y competencias de la educadora y el educador social”. Según éste, las funciones y competencias que desarrolla el/a educador/a social son las siguientes (…)
        • En el V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura se redacta lo siguiente: Educador/a (C.D. 20): Es el trabajador/a que, estando en posesión de la titulación requerida, forma parte del equipo multiprofesional, si lo hubiere, se encarga del desarrollo integral del residente, participa en la elaboración, realización y evaluación de programas educativos dentro del plan general del centro, así como alternativas y propuestas de intervención relativas a la población objeto de su actuación. Informa y realiza el seguimiento de las normas de higiene y alimentación personal de los usuarios, realiza labor de apoyo extraescolar sin impartir materias durante el tiempo dedicado al estudio preparatorio de clases y coordina sus funciones con el profesorado. Desarrolla las actividades de ocio y orienta a los familiares de los residentes en temas relacionados con los mismos.
        • Las residencias educativas son espacios de educación no formal, donde se trabaja más allá del currículo académico, promoviendo el desarrollo personal, social y emocional del alumnado residente. El/a educador/a social tiene la formación específica para intervenir en estos ámbitos, fomentando la convivencia, la inclusión y la autonomía de los menores en un entorno de socialización estructurado.
        • La noche no es solo un momento de descanso, sino un espacio educativo y de intervención: Aunque pueda parecer que el turno de noche se limita a la supervisión del descanso, en realidad es un momento clave en la dinámica de las residencias educativas Durante la noche pueden surgir situaciones que requieren la intervención de un profesional con formación en educación social:
          • Conflictos entre alumnos/as que pueden derivar en problemas de convivencia si no se gestionan adecuadamente.
          • Situaciones de crisis emocional (ansiedad, angustia, dificultades de adaptación, etc.) que exigen una intervención socioeducativa inmediata.
          • Necesidad de acompañamiento a menores en procesos de protección o vulnerabilidad, garantizando una respuesta adecuada en coordinación con otros profesionales.
        • La presencia del/a educador/a social en las residencias educativas no solo es una cuestión de continuidad laboral, sino de garantía de calidad en la atención al alumnado residente. Su formación especializada, su capacidad de intervención en el ámbito socioeducativo y su papel en la coordinación con otros agentes hacen de esta figura un pilar esencial en estos espacios. Cualquier cambio en su presencia supondría un retroceso en la atención a los/a menores y un debilitamiento del carácter educativo y social de las residencias escolares (…)
        • En las residencias educativas hay niños/as con diferente casuística: Necesidades educativas especiales, retraso madurativo, trastorno por déficit de atención, violencia intrafamiliar … Y, además, los/as profesionales se enfrentan día a día a situaciones de agresiones físicas, verbales, trastornos graves de conducta, conductas autolíticas… Contextos en los/as que el/a educadora/a social por su formación universitaria y especializada, constituye el perfil más idóneo para trabajar en estos recursos.
          Por lo mismo, el personal educativo de las residencias escolares debe estar compuesto en su totalidad por educadores/as sociales. Asimismo, este documento desde la base trata de equiparar el funcionamiento de un recurso educativo de carácter no formal, al de un centro educativo, cuando las realidades distan bastante.
    • Mantener la actual de la red de residencias educativas
    • Contemplar dentro del Decreto las residencias educativas de los Centros Específicos de Educación Especial.
    • Hay que considerar dentro del borrador los siguientes aspectos:
      • Un mínimo de dos educadores/as sociales por turno. Debería establecerse una ratio de residentes por educador/a social.
      • Inclusión de nuestros/as profesionales en la plataforma rayuela para que puedan realizar un seguimiento adecuado del alumnado.
      • Tener en cuenta la particularidad de cada residencia escolar.
      • Crear un protocolo de seguridad y prevención de riesgos laborales reales y acorde a las características del centro.
      • Consideración de la figura del educador/a social como figura de autoridad.
      • Etc.

Durante el desarrollo de este encuentro, la disposición de la administración educativa fue buena, receptiva y de escucha. Asimismo, este colegio profesional apuesta por la existencia de una normativa que regule nuestras residencias educativas, pues es muy necesaria, pero siempre y cuando se elabore a través de una mesa de trabajo en la que todas las partes estén debidamente representadas y dé como resultado un documento consensuado y ajustado a nuestra realidad.

Seguiremos trabajando e informando.