La persona que quiera ejercer como perito/a judicial, debe tener un seguro de responsabilidad civil que el COPESEX a petición del propio colegiado/a, le ofrece de manera gratuita. Por todo ello, a finales de año el COPESEX abre un convocatoria, de la cual informa a sus colegiados/as mediante un boletín informativo, para su inclusión, si así lo desean, en la lista de peritos juciciales de los juzgados de Extremadura.
El perito/a judicial es una persona que en base a sus conocimientos artísticos o científicos, emite declaraciones sobre hechos que tienen carácter procesal en el momento de su captación. Dichas declaraciones son los informes o dictámenes periciales. Su actuación es muy importante ya que, en base a sus conocimientos y especialización, muestran al Juez información o evidencias que éste no conoce.
- Ley 1/2000, de 7 de enero que aprueba la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sección 5, del dictamen de peritos: Del artículo 335 hasta el artículo 352
- Ley de Enjuiciamiento Criminal de 14 de septiembre de 1882 y Ley Orgánica 7/1998 de 24 de diciembre. Capítulo VII. Del informe pericial: Del artículo 456 hasta el artículo 485
- Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social. Normas supletorias: Ley de Enjuiciamiento Civil. Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa – Administrativa. De las pruebas: Artículo. 90, Artículo. 93, Artículo. 95
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. La Ley de Enjuiciamiento Civil como normativa suplementaria. Artículo 60
Según el artículo 341 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el mes de enero de cada año se interesará de los distintos Colegios profesionales o, en su defecto, de entidades análogas, así como de las Academias e instituciones culturales y científicas a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos. La primera designación de cada lista se efectuará por sorteo realizado en presencia del Letrado de la Administración de Justicia, y a partir de ella se efectuarán las siguientes designaciones por orden correlativo.